rendamiento con un año de anticipacion, estipulándose las " bases que debian posteriormente ser reducidas á escritura pública.
Que Reguera, sin el consentimiento de Pujol ni de Cámara Canto, socio principal capitalista, procedió á nombrar un tribunal de árbitros arbitradores; que en la escritura de compromiso no aparece el poder que Cámara Canto debió dar á su socio Machado para constituir en árbitros la cuestion de rescision del contrato.
Que los árbitros procedieron irregularmente, y á pesar de la protesta de Machado, dieron su laudo en virtud del cual Reguera, abusando de la fuezza, tomó posesion del establecimiento, procediendo en seguida como propietario.
Pidieron que el Juzgado pusiera coto á los avances de D.
Isidoro Reguera, ordenándole que vuelva todo á su estado pri- .
mitivo, á fin de que, examinados los serios daños y perjuicios que ha causado su arbitrario proceder, pueda deducir la accion que corresponda.
Acompañó con la demanda el poder especial, el contrato de arrendamiento, la escritra de compromiso, la protesta de Ma- ' chado ante los árbitros, una carta de Reguera ú Machado, y un telegrama de Machado á Rato.
El demandado opuso la escepcion dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Fallo del Juez de Seccion Corrientes, Junio 1° de 1685.
Y vistos: Considerando; 1" Que la excepcion" dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda, debe fundarse en que se haya omitido al deducir esta, algunos de los requisitos que la ley exije para que sea admisible, es decir,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:128
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