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Fallos: 29:124 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 24 de 1885.

Vistos: No causando perjuicio alguno álas partes la mera regulacion de los honorarios de los calígrafos, ordenada por el auto apelado de foja ciento noventa y ocho vuelta, se declara improcedente el recurso interpuesto. En consecuencia, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.

3. B. GOROSTIAGA — J, DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN.
—— o! — —

CAUSA CXXXVI
D. Remigio Perez, contra el Dr. Manuel M. Zavalla y la Señora Petrona Candioti de Iriondo, por cobro de pesos; sobre infraccion de la ley de sellos.

Sumario. — 1 La fecha del documentr determina la ley de impuesto de sellos que le es aplicable.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-124

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