2" Segun la ley de 1879, los documentos sobre obligaciones que por razon de las personas tuviesen que ocurrir á la jurisdiccion federal, debian ser otorgadas en papel sellado nacional.
Caso. — D. Remigio Perez se presentó al Juzgado de Seccion del T:. sario con un pagaré ú su órden firmado por Manuel M.
Zavalla, S. de Triondo y Petrona €. de Candioti, y estendido en papel sellado provincial de Sant Fé, con fecha de Enero 20 de 1880.
Perez repuso el sello, y acreditando el fuero federal por la distinta nacionalidad de las partes, pidió el reconocimiento de las firmas.
El Fiscal pidió la aplicacion de la multa por no estar el documento estendido en papel sellado nacional.
Falle del Juez de Seecion Rosario, Abril 10 de 1885, De conformidad ú lo pedido por el Procurador Fiscal y resuelto por este Juzgado en el caso análogo al presente que se registra en las autos seguidos por D. Pedro Lopez con D. Cárlos Lanza, á mérito, ademas, del reconocimiento practicado 4 foja...., se declaran los interesados en este juicio incursos en la multa de ley por la falta de papel sellado nacional en el documento de foja... y en obligacion de agregar su valor en sellos ú estos autos, en término de tercero dia.
Por lo que respecta al Dr. D. Simon de lriondo, no estando roconocida su firma en el predicho documento de foja..., vuelvan estos autos al Precurador Fiscal, á fin de que solicite ú su respecto lo que corresponda. Repóngase el papel.
Torre.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:125
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