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Fallos: 29:123 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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respectivas no esten terminadas, siempre que haya cesado en ellas la intervencion de las personas que los han devengado.

27 Que este temperamento no se opone ú la disposicion que cita el Procurador Fiscal en su vista de f£. 201, pues ello tenia por objeto amparar los derechos de los Escribanos Secretarios, cuando por la ley les era permitido cobrar costas, 3" Que con respecto ú los peritos, defensores de ausentes y demás funcionarios que se citan cn la disposicion espresada, para que los honorarios que les correspondiesen pudiesen ser incluidos en la cuenta de costas á que en la misma disposicion se hace referencia, sería necesario, como formalidad prévia, que fuesen regulados, porque de otra minera no podrian ser incluidos en dicha cuenta. .

4" Que el secreto del sumario que la ley preseribe, se mantendrá practicándose por el regulador la operacion que se le encomiende, teniendo t"n solo ú la vista los documentos en que los calígrafos han verificado sus pericias.

5 Que esta misma resolucion fué dictada en un caso idéntico al presente, en los espedientes seguidos contra Gally y C", José Nibeiro y A. del Castillo, siendo consentida por el Procurador Fiscal.

Por estas consideraciones, no ha lugar á la revocatoria solicitada por el Procurador Fiscal, del auto de foja 198 vta., declaTándose que el perito nombrado por ese auto, don Antonio Zinny, una vez que acepte el cargo en forma, se constituirá en la Secretaría y en presencia del Secretario procederá al desempeño de su cometido, facilitándosele los documentos que al efecto le sean necesarios; y se concede en relacion el recurso interpuesto para ante la Suprema Corte, donde se llevarán los autos, en la forma de estilo. Hágase saber notificándose con el original.

Andrés Ugarriza,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-123

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