En cuanto al fondo del asunto, pienso que por aplicación al caso de lo resuelto por V.E. con fecha 15 de febrero del corriente año in re "Cia. Arg. de Levaduras S.A.LC. c/ Entre Ríos, provincia de s/ repctición" —C. 650, L. XVI-- y sus citas, corresponde rechazar la repetición intentada.
Respecto de la tasa de justicia la parte actora debe afianzar, en la forma de práctica, la cuarta parte restante del gravamen para el caso de que resultare vencida con imposición de costas (art. 8, 2? párrafo del decreto-ley 18.525/69). Buenos Aires, 25 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1974.
Vistos: estos autos "Ford Motor Argentina S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ repetición de impuestos ($615.214,70)", de los que Resulta:
Que a fs. 48 se presenta la actora e inicia demanda contra la Provincia de Entre Ríos por devolución de la suma de $615.214,70, con intereses y costas. Abonó tal cantidad cn concepto de impuesto a las actividades lucrativas y decreto-ley provincial n? 2974/62 (Túnel Subfluvial) por el periodo correspondiente a los años 1966 a 1971 inclusive.
Efectuó los pagos bajo protesta.
Expresa que los pagos que repite son indebidos por ser inconstitucional la aplicación que efectuó la demandada del Código Fiscal, ley impositiva, del decreto-ley provincial 2974/62 y del Convenio Multilateral en cuanto afecta principios que reservan la regulación del comercio interprovincial al Congreso de la Nación y vedan el establecimiento de aduanas interiores. Afirma no realizar actividades lucrativas en tcrritorio entrerriano y dice que las que fueron gravadas se habían concretado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Manifiesta ser una sociedad dedicada a la fabricación de automotores al amparo del régimen promocional de las leyes 14.780 y 14.781 de radicación de capitales extranjeros y promoción industrial, respecti
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:482
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