PROFESIONES LIBERALES.
La facultad atribuida al Congreso para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las Universidades Nacionales, no puede considerarse exchmsiva ni excluyente de la legislación provincial, en todo cuanto se relaciona con cl régimen de organización y control de las profesiones, que están comprendidas en las funciones de seguridad, higiene y salud pública, la retribución razonable y adecuada, la ética y aun la elevación en el nivel del ejercicio, todo lo que es parte de las facultades reservadas a las provincias.
PODER DE POLICIA.
Dictar la Reglamentación de Condiciones de Trabajo y Aranceles Mínimos para médicos en relación de dependencia comporta un ejercicio razonable y justificado de la función de policia conferida por la ley 4853 de Córdoba al Consejo Médico local. La circunstancia de que la tarea se desarrolle en forma de contrato de trabajo no obsta a la validez de la Reglamentación por cuanto esa modalidad de prestación de los servicios no aniquila su carácter profesional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Al dictaminar a fs. 239 este Ministerio Público se pronunció por la improcedencia formal del recurso extraordinario sobre la base de considerar que las mismas cuestiones de orden constitucional que se intentaba someter a juzgamiento de V. E. habían sido examinadas y resueltas, con posterioridad a la sentencia apelada, por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, con lo cual la sentencia de este último constituía en el caso la sentencia definitiva contraria a las pretensiones de la parte recurrente.
En esa vista únicamente se hizo referencia al fallo de fs. 120 cuando, en rigor, debió además citarse por separado la sentencia de fs. 196, dictada por aquel mismo tribunal en igual fecha que el anterior, ya que también en este segundo pronunciamiento el Tribunal Superior locil abordó una de las cuestiones que se habían articulado en el recurso extraordinario para ante V. E, a saber, la que se vinculó con lo declarado por la Cámara Tercera del Trabajo de Córdoba, en la decisión de fs.
120, en el sentido de que la parte demandada había consentido con anterioridad al pleito la validez de las normas cuya constitucionalidad objetó luego en el mismo.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:316
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