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Fallos: 289:320 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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la facultad de las provincias para dictar leyes reglamentarias del ejercicio de profesiones liberales sujetas al requisito universitario, dentro del poder de policía que les está reservado".

12") Que, en ejercicio de ese poder, las provincias han dictado numerosas leyes que reglamentan, de diversos modos, la práctica de la medicina, abogacía, farmacia, notariado, etc., favoreciendo la estructuración natural de la sociedad mediante la organización de entidades, asociaciones, consejos o colegios, integrados y dirigidos por los miembros de cada profesión, y dotados de facultades disciplinarias y de contralor, con el objeto de jerarquizar el nivel profesional, imponer cl respeto y vigencia efectiva de normas éticas, la solidaridad de los integranes del cuerpo y, en defi.itiva, asegurar la necesaria y obligatoria contribución de los profesionales al bienestar general de la comunidad.

Al respecto, resulta oportuno transcribir lo dicho en la causa "Sánchez, Marcelino", mencionada en el considerando 10": "Todo ello encuentra apoyo en una concreta concepción del orden socio-político y jurídico, cuyo reconocimiento viene impuesto por la verdad que en sí traduce y porque expresa ajustadamente exigencias del mundo contemporáneo. En ella, los hombres no se piensan aislados y vinculados únicamente por la competencia, sino por sobre todo, como participes de una empresa que les es común. La institucionalización de esta realidad y de los valores presentes en la misma, es algo que, como principio, no puede ser sino aprobado, pensando en una democracia social, en la cual asumen cada día mayor importancia las llamadas entidades intermedias".

13) Que así como no resulta constitucionalmente objetable la creación legal de tales entidades o asociaciones profesionales, ni la capacidad que las leyes les otorgan para imponer contribuciones pecuniarias, en la medida en que sean razonables, tampoco merece objeción que esos cuerpos intermedios sean dotados por las provincias de la facultad de establecer mediante disposiciones generales —válidas en el ámbito local— los aranceles mínimos que corresponden a la prestación del servicio profesional.

Esta Corte ha resuelto, en Fallos: 237:397 , que la facultad atribuida al Congreso para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las Universidades Nacionales, "no puede considerarse exclusiva ni excluyente de la legislación provincial, en todo cuanto se relaciona con el régimen de organización y "control" de las profesiones, que están comprendidas en las funciones de seguridad, higiene y salud pública,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-320

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