Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 289:302 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

Sentado este punto de vista, si cupiera admitir que Ayup realizó actos de apropiación en Tucumán respecto de los automotores Skoda de que se trata, resultaría menester determinar el lugar donde aquél debía restituir los rodados aludidos.

Tal lugar era San Miguel de Tucumán, pues existía estipulación expresa respecto de que los automotores podrían ser retirados por T.A.

RS.A. del lugar donde estuviesen depositados y que figuraría en nota aclaratoria al pie del remito. Y el documento de remito referente al rodado vendido a Saleme consigna como domicilio donde se encuentra la unidad la Agencia Diesel Ayup, situada en Avda. Gral. Paz 961, San Miguel de Tucumán (ver fs. 9; respecto de Bellomo, ver fs. 14; 56).

Cc En consecuencia de todo lo expuesto en este capítulo, tanto la obligación de Ayup concerniente a la entrega de las sumas percibidas, como la de devolver los automotores de mención, debía cumplirse en Tucumán y por ello la presunta retención indebida que se le imputa en razón de la venta de uno de dichos automotores a Héctor Ignacio Andele Saleme cae bajo la competencia de los tribunales de aquella provincia.

IX. La conclusión anterior es suficiente para dirimir la contienda respecto del hecho mencionado sub a), del capítulo VII, acerca del cual versa formalmente el conflicto suscitado, pero por las razones expuestas de dicho capítulo es preciso atender también a los demás presuntos actos ilícitos referidos en los apartados b), €), d) y e) de aquél.

En cuanto a ello se observa que la causa concerniente a los presuntos delitos de defraudación por abuso de firma en blanco menciouados sub e) se encuentra bien radicada en el Juzgado de Instrucción de Tucumán, pues, aun cuando el hecho tuvo comienzo de ejecución en la Capital Federal al hacerse valer las prendas respectivas (conf.

Fallos: 277:294 , pág. 296, al principio), la consumación del mismo ocurrió en Tucumán, ya que allí fueron privados de sus automotores los firmantes de aquellos documentos. Por ende, de conformidad con la doctrina de Fallos: 271:396 y 275:361 , también dicha provincia resulta ser lugar de comisión de los presuntos delitos de defraudación referidos sub b).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos