ANDRES ROBERTO GREGORIO SILVANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos comunes. Gravamen.
La declaración de que reviste carácter abstracto la cuestión sometida al tribunal de la causa es irrevisable, como regla, en la instancia extraordinaria.
Tal cosa ocurre con el pronunciamiento de la Cámara en lo Federal y Contenciosoadministrativo que ha declarado que cualquier cuestión relacionada con los agravios formulados por el apelante se convirtió en abstracta, a saíz de lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 20,654 (1).
ASOCIACION JUSTICIALISTA 05 ABOGADOS
SUPERINTENDENCIA.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento para la Justicía Nacional, compete sólo a la Corte Suprema la iniciativa y decisión de los homenajes que estime pertinente ordenar en el ambito de los edificios que ocupan los tribunales, tanto de la Capital Federal como del interior del país. Tal facultad es privativa e indelegable, sín perjuicio de las atribuciones, también exclusivas, de las Cámaras y Jueces Nacionales (artículos 117 y 123 del Reglamento para la Justicia Nacional).
RESOLUCIÓN DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1974.
Considerando:
Que, el art. 77 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que a la Corte Suprema corresponde dictar "las medidas de homenaje...
que fuesen de costumbre".
Que la correcta interpretación de dicho precepto implica el userto de que sólo a este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, le compete la iniciativa y decisión de los homenajes que estime pertinente ordenar en el ámbito del Palacio de los Tribunales y demás edificios que lo integran, tanto de esta Capital como del Interior.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:275
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