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Fallos: 289:274 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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rácter excepcional de la jurisdicción militar su aplicación es restrictiva Fallos: 246:32 ; 250:604 ; 263:500 ; entre otros), soy de opinión que corresponde que V.E. dirima esta contienda negativa declarando la competencia del señor Juez de Instrucción de la provincia de Mendoza para seguir conociendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 17 de mayo de 1974, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 20 de agosto de 1974.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que se ajustan a las constancias de los autos y a la doctrina de los precedentes citados, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez de Instrucción de Mendoza, a quien será remitida. Hágase saber al Consejo de Guerra Permanente para el Per sonal Subalterno del Ejército "Córdoba".

MicuEL ANGEL BERGArrz — Acustín Díaz BisLer — MANVEL Anauz Castex — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.

MARTA EULOGIA SOLAR! e ALVAREZ v. SARA PABLA GULLO ve BOER
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema. Generalidades.

El tramite para obtener el beneficio de litigar sín gastos, cuando se ha interpuesto recurso de hecho por denegación del extraordinario, es estraño a la competencia originaria de la Corte y debe sustanciarse ante los jueces de la causa. En consecuencia, si no se ha demostrado la oportuna promoción del trámite respectivo, ni se ha alegado exención legal alguna, corresponde no hacer mgar al recurso directo, en el que no se ha cumplido en término con el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal (1).

1) 20 de avosto. Fallos: 275:503 ; 286:141 ,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-274

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