pectivo régimen, y continuó en ellas con interrupciones, hasta el cese definitivo el 31 de agosto de 1971 computando a esta fecha 31 años y $ meses de antigúedad y una edad superior a los 57 años según constancias de fs. 13 y 29.
Fácil es advertir, por el mérito de tales circunstancias, que las razones expuestas contra la aplicación al caso de la norma discutida no serían aducibles en tratándose de afiliados que comenzaron sus actividades simultáneamente con la creación del respectivo régimen 0 con posterioridad a este hecho.
Por todo ello opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de abril de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1974.
Vistos los autos: "Encinas de Casco. Isabel s/ jubilación".
Considerando:
Que las particulares circunstancias del presente caso han sido adecuadamente expuestas en el dictamen del Sr. Sub Procurador General del Trabajo (fs. 58/60), en el fallo de la Camara (fs. 61/62) y en el precedente dictamen del Sr. Procurador General. Se trata, en síntesis, de una empleada del servicio doméstico que acreditó haber prestado servicios durante más de 31 años, tener 57 años de edad y haber efectuado aportes durante más de 10 años pese a lo cual, por el juego de la disposición contenida en el art. 27, inc. b), del decreto-ley 18,037/68, se le denegó el beneficio de la jubilación ordinaria íntegra.
Como lo expresa la Cámara, y no lo desconoce el recurrente, la aplicación de esa norma significa, en el supuesto de la interesada, que ella sólo podrá obtener el beneficio que peticiona en el año 1991, es decir, cuando lleve prestados 51 años de servicios y tenga 77 años de edad.
Que basta la enunciación de las conclusiones precedentes para compartir, en las circunstancias que este caso pone de manifiesto, la solución que le ha dado la Cámara, y los fundamentos que expone cl Sr. Procurador General. Pues, como el Tribunal lo ha expresado reiteradamente, la interpretación y aplicación de los leyes jubilatorias no
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:280
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