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Fallos: 289:268 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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En consecuencia, dado el carácter civil de la causa toca a V.E.

conocer originariamente en ella (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/55). Buenos Aires, 5 de di- ciembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1974.

Vistos estos autos: "Rongvaux, Martha María Octavia Luisa y otra €/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos ($ 10.433,18)", de los que Resulta:

Que a fs. 27 se presentan las actoras e inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de $ 10.433,18 con más sus intereses y las costas del juicio.

Expresan que el 9 de marzo de 1966, por escritura pública N" 14 pasada ante la escribana Lilia M. de Barba, al folio 35 del Registro N? 38 de La Plata, celebraron un contrato de mutuo mediante el cual facilitaron en préstamo a Beatriz Norma Caffiero la suma de món.

509.000. Como garantía del mismo, la deudora constituyó hipoteca en primer grado sobre el inmueble de la calle Camacuá N" 9. depto. 3, de Ituzaingó. Pdo. de Morón, Pcia. de Buenos Aires. El gravamen se inscribió en el Registro de la Propiedad el 23 de marzo de 1966, ul N" 70,719. folio 10.202, serie "A" de ese año.

Vencido el plazo sin que se hubiera devuelto el capital, iniciaron la pertinente ejecución, que tramitó ante el Juzgado Civil N° 26, Secretaría N" 51, de la Capital Federal. en la que se dictó sentencia de trance y remate. Como consecuencia del trámite se gestionó el certificado de dominio para proceder a la subasta judicial del inmueble hipotecado, del que resultó que había sido transferido.

De las averiguaciones realizadas posteriormente, surgió: 1) Que el 5 de mayo de 1967 la deudora constituyó nueva hipoteca en primer grado en favor de otros acreedores por la suma de m$n. 3.600.000; que la escritura pasó ante el escribano Arón Siganevich; 2?) Que el 31 de marzo de 1969, por escritura celebrada ante el escribano Carlos A.

Zadoff, la demandada vendió el inmueble a la firma "Yoli S.A". En

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-268

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