de hecho y de derecho común que bastan para sustentarla y son ajenos a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte Suprema.
5) Que toda vez que las circunstancias mencionadas en el anterior considerando descartan la aplicabilidad, al caso, de la tacha de arbitrariedad, y que tampoco ha mediado denegatoria del fuero federal que autorice la intervención de esta Corte en los autos, el rechazo de la queja se impone.
Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.
AnistósULO D. Aríoz DE LAMADRID — Penro ABERASTURY — RicarDo CoLomBRES — EstEBAN Imaz — Amír.car A. MERCADER.
pr
SINDICATO OBREROS y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
per, CHACINADO y AFINES v. SAYER Y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las resoluciones dictadas con motivo de un conflicto colectivo de trabajo, Ls a ando que es propio de dehión en 2. er Je el otorgamiento del recurso extraordinario. Ello sin perjuicio de la justiciabilidad de los conflictos individuales posteriores en los que puede debatirse la cuestión, en la medida que lo requiera la tutela judicial del derecho individual invocado (2).
—
DIRECCION GENERAL E RENTAS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
v. PAN AMERICAN ARGENTINA OIL COMPANY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Las regulaciones de honorarios que encuentran fundamento suficiente en normas arancelarias y en las circunstancias de hecho de la causa, no adoJecen de arbitrariedad (1) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Es inadmisible la impugnación de confiseatoriedad cuando no media manifesta desproporción entre las regulaciones de honorarios cuestionadas Y el monto del apremio.
— 1) 27 de agosto. Fallos: 259:231 .
2) 27 de agosto.
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-427
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos