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Fallos: 289:116 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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éste motivos de esa especie; importa, en cambio, respetar en él la competencia propia de la justicia ordinaria.

Que la circunstancia de que el tribunal al que se envía la causa para dictar nuevo fallo la reciba a raíz de un pronunciamiento de la Corte que tiene el alcance de admitir que hay arbitrariedad en la sentencia recurrida, sin explicitar las razones de la admisión, no afecta el ejercicio de la potestad jurisdiccional que asiste a dicho tribunal, porque la invalidación que implica lo decretado por la Corte no condiciona la libertad de su pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Esta no puede ser legítimamente condicionada por otra sujeción que respecto al ordenamiento jurídico formal y material que regula su aludida potestad en el ámbito de su competencia.

Que por lo mismo, invalidada una sentencia por arbitrariedad no se sigue de ello que el nuevo pronunciamiento deba llegar a distinta conclusión que la sentencia declarada arbitraria. Lo que el acogimiento del recurso por parte de la Corte impone en estos casos es que la decisión de la causa sea sostenida por una argumentación exenta de arbitra riedad. La invalidación que la Corte decreta se funda er que la sentencia está sostenida por argumentos que, sea respecto a los hechos cuestionados y al derecho formal y material aplicable, sea respecto al contenido de la demanda, —por haberse omitido la consideración de partes que la integran o por atribución de cuestiones no articuladas— sean arbitrarios, vale decir, que hagan violencia la finalidad por excelencia del orden jurídico, que es el afianzamiento de la justicia. El modo arbitrario de fundar una sentencia puede conducir a una impropia decisión respecto al fondo de lo cuestionado, pero no es inevitable que así sea; una argumentación rectamente atenida a derecho puede conducir a la misma conclusión. Una cosa es lo que se decida respecto a los derechos cuestionados, otra los fundamentos o argumentación con que se lo sostiene, como lo prueba, por ejemplo, que la falta de fundamento puede dar lugar a una modificación por arbitrariedad.

Que, por lo demás, puesto que la cuestión de arbitrariedad debe ser formalmente planteada (Fallos: 234:502 ; 239:32 ), lo que quiere decir que dicho planteo, en el que quien recurre puntualiza cuales son, a su juicio, los fundamentos arbitrarios de la sentencia, determina y delimita la materia del recurso a la que la decisión de la Corte ha de atenerse, —como en todo recurso, el tribunal de alzada—, su admisión comporta admitir que se dan, en todo o en parte, las arbitrariedades alcgadas. Con el aludido planteamiento tiene, pues, el tribunal llamado a dictar nuevo fallo, determinación de lo que ha sido objeto de consi

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-116

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