mérito, revocar la resolución de fs. 63/64, rechazando la repetición. Las costas del proceso se soportarán por el orden causado.
MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Arauz Castex — Héc
TOR MASNATTA.
JORGE EDUARDO LATTES v. S.A. EMPRESA DE NAVEGACION
ABRAHAM ORO y COMPAÑIA
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimienmas Cosas y honorarios.
Lo referente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarías, así como a la determinación de las bases computables a tal efecto constituyen, en principio, materias ajenas al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
La interpretación de los aranceles sobre honorarios es irrevisable en la instancia extraordinaria, situación a la que no escapa el caso en virtud de que la ley 12997 ha sido aplicada como ley local en materia de honorarios en la Provincia de Misiones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De lo manifestado por el a quo en la resolución de fs. 1350 (considerando IV) no resulta, a mi modo de ver, que dicho tribunal haya prescindido del art. 17 de la ley 12997. Antes bien, pienso que las regulaciones allí practicadas a los apelantes de fs. 1304 se sustentan en la interpretación de aquella norma y del art. 25 de la misma ley, a partir de la consideración de que el trámite de verificación de créditos es un incidente del juicio universal de concurso.
En consecuencia, los agravios articulados en el escrito de recurso extraordinario, en el que no se niega la naturaleza atribuida por los jueces al aludido trámite de verificación, sólo remiten a la inteligencia de las disposiciones de derecho no federal que rigen el caso, siendo de
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:120
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