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Fallos: 289:118 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES.
Sí el hecho imponible —determinado por la firma del boleto de compraventa de un departamento y la entrega de la posesión— se produjo en el año 1988, la presentación solicitando la franquicia optativa acordada por el art. 14 de la ley de impuesto a las ganancias eventuales debió efectuarse antes del mes de abril de 1989, fecha del vencimiento de dicho impuesto. De tal manera, la efectuada el 11 de junio de ese año, cuando ya había vencido el plazo de caducidad que establece el art. 3 de la resolución general 970/04, no da derecho a la repetición del impuesto pagado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposicionse de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D.G.1.) actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E.

la intervención que le corresponde (fs. 75). Buenos Aires, 11 de junio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1974.

Vistos los autos: "Rovagna, Eduardo Rubén c/ Fisco Nacional D.G. 1.) s/ repetición".

Considerando:

19) Que el actor deduce demanda de repetición, por pago indebido del impuesto a las ganancias eventuales, contra el Fisco Nacional por la suma de $ 509,30 que le fuera retenida en concepto de impuesto a las ganancias eventuales a raíz de las operaciones inmobiliarias —adquisición de departamentos— que detalla a fs. 7/10.

2?) Que la accionada, al contestar el reclamo, se opone a la repetición en mérito a considerar que la franquicia optativa acordada por el art. 14 de la ley de impuesto a las ganancias eventuales impone al contribuyente distintos requisitos que, en el caso, no han sido cumplimentados

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-118

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