DiCTaMEN DEL Procumaon FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:
Corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio por cobro de pesos iniciado por la provincia de Buenos Aires contra la Empresa Ferrocurriles Argentinos (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
Buenos Aires, 28 de marzo de 1973. Oscar Freire Romero.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. es competente para seguir conociendo en la causa por las razones dadas a fs. 15.
En cuanto al fondo del asunto, pienso que es de aplicación al caso lo resuelto en Fallos: 238:51 . En dicho precedente la Corte, al decidir que el decreto nacional 25.821/48 no puede entenderse, por la jerarquía de ese ordenamiento, como derogatorio de lo prescripto en la ley 5315 art. 10) y en la ley 6757, vino a resolver el problema de orden constitucional aquí planteado.
En efecto, lo allí establecido demuestra que no existe colisión entre una norma provincial —decreto 5189/50 y otra de carácter federal —decreto 25821/48—, con detrimento para esta última disposición.
Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la demanda de autos. Buenos Aires, 16 de abril de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1974.
Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de €/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
Que a fs. 10 se presenta la Provincia de Buenos Aires y entabla dmanda por cobro de la suma de $ 39,10 contra la Empresa de Ferrocarriles Argentinos. Reclama, asimismo, los intereses y las costas del juicio.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:410
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