JUAN E VAZQUEZ y Orwo v. DO-ME-CA SAL. y Ormos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.
SI la sentencia apelada corsideró que la empresa recurrente es sclidaríamente responsable del pago de los créditos e indemnizaciones laborales derivados del decreto-ley 17.258/07 reclamados por los actores, estimando mo acreditada la seal existencia de una subcontratación que pudiera ser liberatoria para el princ val, desde que no aparecen cumplidos a tal efecto los requisitos de solvencia y profesionalidad, circunstancia que hace presumir una maniobra rendiente a evadir las normas imperativas laborales, el recurso extraordinario es improcedente pues lo resuelto son cuestiones de hecho, prueba y derecho común imsusceptibles de apelación po: la vía del art. 14 de la ley 48 (1)
ALFREDO BARES TRAVERSO y. S.A, BANCO vr SANTANDER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones posteriores a la sentencia definitica.
Es improcedente el recuno extraordinario dirigido contra pronunciamientos dictados con posterioridad a la sentencia definitiva de la causa, tendientes a su cumplimiento y en tanto no medie una sustancial alteración o apartamiento de los téminos de la anterior, pasada en auto.idad de cosa juzgada.
En el caso, si la sentencia final de la Cámara impuso la condena de reincorporar al actor y el pago de salarios desde mayo de. 1959 hasta la fecha de iniciación del juicio, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de lo dispuesto por el ast e del decreto 20.288/46 "conforme a su redacción a la fecha de promoción de la demanda" —redacción que no es otra que la establecida por el decreto-ley 18.508 que dispone que la empleado:a que pierde el pleito "deberá abonar las remuneraciones que hubiera debido percibir el empleado durante la sustanciación del proceso" no se advierte apartamiento de la litis ni alteración sustancial de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tesde que la Cámara, al ordenar el pago de salarios por el lapso ¡me duró la arsitación de la cansa se limita a hacer efectivo el mencionado apereibimiento contenido en la sentencia que la precedió (7) 1) 16 de mayo.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:404
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