Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 288:408 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

las garantias de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

246:162 , sus citas y otros).

En el presente, caso, el recurso de apelación de fs. 103 fue concedido el 29 de mayo de 1971 (v. fs. 103 vta), es decir con mucha antelación a la entrada en vigencia del art. 106 del decreto-ley 18.345/69, sobre cuya base el a quo declaró luego mal acordada dicha apelación (fs. 107).

En tales condiciones, pienso que es de aplicación al caso la doctrina de la Corte indicada al comienzo, y que, en su mérito, corresponde revocar el pronunciamiento de fs. 107 y declarar que los autos deben volver al tribunal de su procedencia a fin de que reasuma en ellos su jurisdicción. Buenos Aires, 25 de setiembre de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1974, Vistos los autos: "Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Lafinur 3381/83 s/ Inc. de convenio".

Considerando:

17) Que la sentencia de fs. 97/98 hizo lugar a la excepción opuesta por la accionada y, en su mérito, rechazó la demanda deducida por el S.U.T. E. R. H-" contra el Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Lafinur 3381/83, Apelado el fallo por la actora el 23 de marzo de 1971 (fs. 99), el recurso fue concedido el 29 de ese mes, disponiéndose el 16 de abril la elevación de los autos (fs. 103 vta.). Los mismos fueron recibidos por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 3 de mayo siguiente, quedando radicados en la Sula Primera (fs, 104 vta.).

2") Que luego de la paralización de las actuaciones dispuesta en virtud de haberse convocado a Tribunal Plenario para resolver una cuestión análoga a la planteada en autos (fs. 105), con fecha 7 de junio de 1973 el a quo declaró mal concedido el recurso de fs. 99, con costas al apelante, sobre la base de que el monto cuestionado en la alzada es interior al que establece el art. 106 del decreto-ley 18.345/69 (fs. 107).

37) Que contra este pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 110/112, concedido a fs. 113, donde se aduce, en sínt:sis, que se ha infringido los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema, al aplicarse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos