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Fallos: 288:409 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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retroactivamente un precepto procesal con afectación de la validez de actos ya cumplidos y firmes.

4) Que el decretoley 18.345/09 comenzó a regir el 8 de agosto de 1972 (conf. art. 171 del mismo y Acordada 20.830 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en pleno); vale decir, casí un año y medio después de interpuesto y concedido el recurso de apelación de que se trata. No se discute la validez de estos actos según las normas de forma vigentes al tiempo de ser concretadas, ni que quedaron firmes.

Como se destacó precedentemente, el a quo sólo hizo mérito del referido decreto-ley.

5") Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al caso la jurisprudencia sentada por la Corte en el sentido de que la regla según la cual las normas procesales son de aplicación inmediata en los juicios, reconoce excepción en los casos en que —como sucede en el "sub-judice"—, existen actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a la ley anterior; ello así, porque la estabilidad de las mismas se víncula con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 246:

162 y sus citas; causa 833 (Comp), "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires €/ Manaware S.A.C.1.F.LA. s/ ejecutivo", resuelta el 6 de noviembre de 1973).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se revoca el pronunciamiento de fs. 107 y se declara que los autos deben volver al tribunal de procedencia a fin de que reasuma en ellos su jurisdiccion.

MicvEL AnceL Bengarrz — Enxesto A. ConVALÁN Nancianes — Hécton Masnatra.


PROVINCIA De BUENOS AIRES v. EMPRESA DE FERROCARRILES
ARGENTINOS
FERROCARRILES: Tarifas.

Desde que no existe colisión entre el decreto provincial de Buenos Aires 5180/ 50 y el decreto nacional 2521/48, los pasajes de ferrocarril utilizados por los funcionarios provinciales en vírtud de órdenes de transporte regularmente libradas, gozan de franquicia en un 50 de su valor, conforme con lo estabiecido en las leyes 5315 (art. 10) y 6757, que incorpora a su texto los arts. 19 a 10 de la ley 3898.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-409

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