la Provincia de Buenos Aires contra la Empresa de Ferrocarriles Argentinos (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2) Que, como lo dictamina el señor Procurador General precedentemente, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el deere to nacional 25821/48, por su jerarquía, no puede entenderse como derogatorio de lo prescripto en la ley 5315 (art. 10) y en la ley 6757 de Ferrocarriles del Estado, que incorpora a su texto los arts. 1 a 10 de la ley 3896, en cuyo art. 5" se concede la franquicia que se debate en el sub lite" (conf. doctrina de Fallos: 165:263 ; 238:430 y especialmente, Fallos: 283:51 , entre otros).
37) Que, como también lo señala el señor Procurador General, lo resuelto en el precedente citado en último término en el considerando anterior, demuestra que no existe colisión entre el decreto provincial 5189/50 y el decreto nacional 25821/48, con desmedro para la norma federal, 4") Que, en tales condiciones y con arreglo a la doctrina de los precedentes señalados, a la que corresponde remitirse °brevitatis causa", debe hacerse lugar a la demanda y condenar a la demandada a restituir a la actora el 50 de las sumas abonadas, según las boletas acompañadas, con intereses y costas.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y se condena a la Empresa de Ferrocarriles Argentinos a pagar a la Provincia de Buenos Aires, en el término de treinta días, la suma de $ 39,10, con intereses y las costas del juicio (art. 68 del Código Procesal).
MIGUEL ANGEL BERCAIrz — Enxesto A. ConVALÁN NANCLARES — Hécton MasnATra,
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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores.
No procede el recurso ordinario de apelación contra el pronunciamiento de la Cámara que deniega el pedido de ejecución de la sentencia a cuyo respecto se ha declarado procedente el recurso extraordinario.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:412
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