por la defensa— a ser juzgndo por los tribunales de la República, resulta de las diligencias praetiendas que haee ceren de dos años que aquél no habita en el domicilio constituido en el incidente de exenreelación, no habiendo comparecido al requerimiento del Tribunal.
Dicrames per Procrranor GENERAL Suprema Corte:
Sobre la base de lo dispuesto en el art. 669 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Franciseo Rogelio Peyré —cuya condición de ciudadano argentino está nereditada mediante las constancias del expediente agregado y el informe de fs, 193 vta.— ha manifestado en el sub judice, desde un primer momento Es. 147/150), que prefería ser juzgado por los tribunales argontinos, sin que su petición haya sido acogida.
Pese a lo resuelto por V. E. en oportunidades similares (Fallos: $1, 176), no encuentro ajustada a derecho esta negativa. la circunstancia señalada por el tribunal a que de que Peyró adquirió la ciudadanía argentina con posterioridad a los hechos que motivan el pedido de extradición carece, a mi juicio, de relevancia jurídica, porque la disposición actualmente vigente es la del art. 669 del Código de Procedimientos en lo Criminal y no la del art. 3, ine, 19, de la ley 1612, En efecto, aunque se acostumbra citar en forma indiseriminada los textos de estos dos enerpos legales, lo cierto es que algunas de las disposiciones de la ley de extradición 1612 perdieron vigencia a raíz de la sanción posterior del Código de Procodimientos en lo Criminal (ley 2372), El 1" de enero de 1889 —dice Jorné— entró a regir el código de procedimientos que modificó en algunos puntos la ley de referencia (la 1612). Por lo tanto, "es natural —eomo también dice este autor— que en las cuestiones en que ambas leyes no coinciden debe primar la última" (Manual de Procedimiento Civil y Penal, ?° edic., 19119, t. 1, p. 355).
Jorré no advirtió, por cierto, las diferencias que median entre el texto del art, 3 ine, 19, de la ley 1612 y el del art, 669 del Código de Procedimientos (ob. cif., pág. 358). Pero ellas existen, a punto tal que puede afirmarse que dichos textos legales configuran dos regímenes diversos para el supuesto de extradición pasiva de ciudadanos argentinos, Dentro del sistema de la ley 1612 (art. 3", ine. 1) mo se concede nunca la extradición del nacional y del naturalizado antes del hecho que motiva la solicitud de extradición; en estos casos, conforme lo dispone el art. 5, los delincuentes solicitados
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:51
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