Expresa que, como surge del expediente administrativo acompañado, pagó a la demandada en concepto de pasajes ferroviarios y bajo protesta, la suma de $ 7820. El pago se efectuó en tal forma por considerar que corresponde abonar solamente el 50 de dicha suma, atento a lo que determinan el art. 2? del decreto provincial 5189/50 y las leyes 5315 y 6757. Así lo ha admitido la jurisprudencia de la Corte Suprema en reiteradas oportunidades, según expresa. Ofrece pruebas y funda su derecho en las normas citadas.
Que a fs. 15 la Procuración General dictaminó sobre la competencia del Tribunal, ordenándose el traslado de ley a fs. 15 vta.
Que a fs. 19 fue contestada la demanda por la Empresa Ferrocarriles Argentinos, solicitando el rechazo de la acción con costas.
Expresa que, atento los pronunciamientos del Tribunal en causas anteriores que guardan similitud con la presente, no fundará su defensa en las prescripciones del decreto-ley 18.360/69. En cambio, sostiene que de los considerandos del decreto provincial 1" 5189/50 surge que la Provincia de Buenos Aires consideró derogada la exención al solicitar, por expediente 30.412 del Ministerio del Interior, la abrogación del decreto nacional 28.621/48, que deja sin efecto la rebaja del 50.
Las motivaciones del decreto provincial 5189/50, previas a su parte dispositiva, demuestran que la Provincia de Buenos Aires carece de derecho a la rebaja que pretende, al expresar que las gestiones tendientes a lograr la derogación del decreto nacional 28621/48 no tuvieron éxito.
Por otra parte, el decreto provincial citado no contiene sino un mandato a sus funcionarios aplicable sólo en el ámbito legal e institucional de la Provincia, que no puede obligar a otros órganos o dependencias nacionales, anomalía cuya dilucidación pretende la demandada.
Finalmente ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.
Que en cuanto a la prueba ofrecida a fs. 45 se resolvió que, por guardar sustancial identidad, debía estarse a lo proveído a fs. 36 de los autos B. 538, "Buenos Aires, Província de c/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos 5/ cobro de pesos" y a lo que de ella resulta. A fs. 49 dictaminó el señor Procurador General y a fs. 49 vta. se llamó autos para sentencia.
Considerando:
19) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de un juicio de cobro de pesos iniciado por
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:411
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