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Fallos: 288:403 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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MARIA L. M. MELIAN ve HAEDO y. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hace lugar a la reivindicación pedida por la actora —sustitulda por una suma por estar el inmueble afectado a expropiación por razón de utilidad pública— estimando, a tal efecto, sobre la base del valor que atribuyó a las mensuras practicadas por peritos y demás elementos de juicio que menciona, que quedó probada la identidad del bien que motiva la litis y que, con arreglo a lo preceptuado por el art. 2792 del Código Civil, habiendo ambos contendientes presentado títulos formalmente inobjetables, la demandada —Provincia de Buenos Aires— no ha acreditado que ella ní sus antecesores hayan tenido la posesión de la fracción que se reivindica y, por lo contrario, considera probada la de la actora desde muchos años atrás (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes Lo decidido acerca de la larga y continuada posesión de la actora y su eficacía para la solución del diferendo conforme al art. 2792 del Código Civil, es un tema de derecho común irvevisable, como principio, en la instancia estraordinaria del art. 14 de la ley 48.


CAMILO MOZZATI Y Orna y. DARIO GIANESELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente el recurso extraordinario dirigido contra el pronunciamiento de un superior tribunal de provincia que se limitó a confirmar el auto mediante el cual se declaró la inadmisibilidad del recuno de inaplicabilidad de ley, si los agravios en que se funda aquél derivan de las sentencias de primera y segunda instancia (<) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La desestimación de recursos locales por razones de forma y sin involuciar cuestiones vinculadas a la Constitución Nacional es ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48.

15) 16 de mayo.

1 16 de mayo, Fallos: 261:291 : 262:163 ; 264:32

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-403

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