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Fallos: 288:196 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Resulta:

Que a fs, 9 se presenta la actora e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires para que, de conformidad con lo establecido en el pámalo tercero del art. 4° del decretoley 1880/70 se determine el precio que la demandada debe pagar mensualmente en concepto de alquiler de la finca que ocupa el Telégrafo Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno, ubicada en la calle Alsina 241, entre las de San Martín y Gral. Paz, de San Antonio de Areco.

Expresa que la locución data de 1936 y que el último contrato, que ve. ; en 1955, se celebró en 1950. Los alquileres durante los períodos anteriores comtan en los autos L. 243: "Laclau, María Ana Duffau de €/ Provincia de Buenos Aires s/ desalojo", que tramitaron ante este Tribunal. En dicha causa demandó el desalojo con fundamento en el art. 3" ine. k), de la ley 15775. La acionada hizo uso del derecho de continuar em la locación mediante el reajuste del valor locativo, que le confería aquella ley. Por sentencia del 19 de mayo de 1965 se fijó el ulquiler en mén. 25.000 mensuales.

La Provincia abona actualmente un alquiler de $286. por aplicación del reajuste previsto en el párrafo segundo del art. 4" del decretoley 18890/70, a partir de un alquiler de $ 1,10 para el año 1943. La actora pretende ahora la determinación judicial que prevé el páralo tercero de dicha norma legal, que autoriza al locador a solicitarla, disponiendo que para fijar el monto "se tomará como base el valor real y actual del inmueble conforme con su destino posible, las características de su construcción y la renta que presumiblemente se obtendría si hubiese concluido la locación".

Luego de describir las características del inmueble y de su ubicación, los gastos de mantenimiento y pavimentación que ha debido efectuar y los alquileres que se abonan en el lugar, finaliza ofreciendo prueba y solicitando se haga lugar a la demanda mediante la fijación del nuevo canon locativo desde la notificación de la demanda, con intereses y las costas del juicio.

Que a fs. 22 la actora manifiesta que desde el mes de mayo de 1972 y con efecto retroactivo a enero de dicho año, la demandada le abona la suma de $ 388, reajuste efectuado por aplicación del párrafo segundo del art. 49 del decretoley 18.880/70. En tal virtud, ofrece nuevas medidas probatorias y solicita se corra traslado de la demanda.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-196

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