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Fallos: 288:195 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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MARIA ANA DUFFAU ve EACLAU y. PROVINCIA 0 BUENOS AIRES

LOCACIÓN DE COSAS.
Conforme al art. 4. párrafo 37 del deento-ley 18880/70, el propictario de un inmueble alquilado al Estado provincial puede obtener la fijación del valor real actualizado de la locación confo me a 5u destino posible, las características de su construcción y la renta que presumiblemente se obtendria si tubiese concluido la locación, sin que deba limitarse tal pretensión, como lo sostiene la demandada, al reajuste por índices de costo de vida sobre el alquiler fijado judicialmente al inmueble en años anteriores. De acuerdo con el valor asignado al inmueble por el perito designado en la cansa, procede fijar un alquiler que alcanza al 7 de renta anual, DicTamEN DEL Procunanon CENEnaL Suprema Corte:

Lo manifestado a fs. 22 importa, en mi criterio, una modificación de lo originalmente pretendido en la demanda, lo cual perseguía, cuando menos, la obtención de un alquiler conforme al art. 4 primer párrafo y segundo párrafo supra, de la ley 18.880 ahora logrado por decisión de la provincia demandada, E En la actualidad, pues, el único interés concretamente en juego es la cantidad en más respecto de la suma aludida en el escrito de fs. 22 que V.E. pudiere fijar al cabo del juicio, lo cual significa que el monto reclamado es indeterminable, Estimo, por tanto, que, en las presentes condiciones, el importe satisfecho se ajusta al art. 37 de la ley 18525, sin perjuicio del reajuste que fuere pertinente luego de dictada la sentencia. Buenos Aires, 31 de agosto de 1972, Eduardo H. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1974.

Vistos estos autos: "Lack, María Ana Duffau de c/ Buenos Aires, Provincia de s/ determinación judicial de alquileres", de lo que

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-195

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