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Fallos: 288:197 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Que a fs. 23 dictaminó la Procuración General y a Es. 25 vta. se ordenó correr traslado de la demanda. A fs. 34 contestó la Provincia de mandada.

Que en ese escrito la accionada reconoce los antecedentes citados por la actora, así como que la locación data de 1938 y que en ese año abonaba un alquiler de m$n. 110. Admite también que en juicio anterior esta Corte fijó —en 1965— un canon mensual de $ 250; que dicha suma, por aplicación del art. 47 del decreto-ey 18.880/70, se actualizó a $256 para el año 1971 y fue nuevamente reajustada en 1972 mediante el índice de desvalorización monetaria de la Dirección de Estadísticas y Censos, que alcanzó al 35 para 1972 y que elevó el alquiler a $ 386 mensuales.

Afirma que el precio abonado a la actora es, para el tipo de inmueble y lugar de ubicación, el mismo que aquélla obtendría en el mercado de libre contratación, Ofrece prueba y solicita que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

Que a fs. 38 vta. se abrió la causa a prueba, produciéndose la que informa el certificado de Es. 86. Luego se llamó autos para sentencia.

Considerando:

1) Que, por tratarse de causa civil, ser parte en ella una provincia y domiciliarse la actora en la Capital Federal, la presente es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional ), 2") Que la actora y la demandada coinciden en lo relativo a la existencia y antigiedad de la relación locativa, como así también en cuanto a que el alquiler mensual abonado al tiempo de iniciarse la demanda ($ 286) es consecuencia de la aplicación de los reajustes previstos en el párrafo segundo del art. 4? del decreto-ley 18.880/70 al canon fijado por sentencia dictada por esta Corte, el 19 de mayo de 1965, en la causa L, 243-1983, que tramitó entre las mismas partes y en la que el precio de la locación se estableció en $ 250 por mes.

3") Que antes del traslado de la demanda, la Provincia de Buenos Aires, por aplicación del mismo procedimiento, reajustó el monto del alquiler, elevándolo a la suma de $ 386 mensuales, retroactiva el 1 de enero de 1972. Ello motivó la presentación de fs. 22, escrito en el que la actora precisó que pretende la determinación judicial que prevé el párrafo tercero de la norma legal citada.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-197

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