NUGO DOMINGO OJEDA y. PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Lo remelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza acerca de la extemporaneidad de la demanda de inconstitucionalidad es materia de derecho local, propia de los jueces de la causa, a quienes correspon de decidir sobe la compatibilidad y sobre la derogación o vigencia de las normas de aquella naturaleza que aplican en los casos sometidos a su conocimiento (').
JUAN CARLOS PATRUCHI v. EMPRESA NACIONAL
De TELECOMUNICACIONES -EN.Tel— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos razonables que excluyen la impugnación de arbitrariedad. resuelve que la mayor tasa establecida por el decreto 2702/65 para los casos en que se conectan centrales privadas a una línea esterna responde a la "obvia mayor utilización" de esa línea y al comiguiente recargo del tráfico telefónico. Tal conchuión no es revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, y priva de relación directa e inmediata a lo resuelto con las garantías constitucionales en que se funda la apelación (2).
0) 27 de mazo Fallos: 256:438 ; 257:209 ; 263:337 : 264:108 , 975; 980:
200; 286:57 , 310, 2) 97 de marzo. Fallos: 202:352 ; 212:41 ; 249:09 , 110; 250:102 .
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 288:201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-201¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
