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Fallos: 287:62 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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mo a realizar por el interventor Juego de decretada la caducidad de los poderes políticos locales y la puesta en comisión de los jueces y de las autoridades municipales de la provincia.

En este orden de ideas, debería también concluirse que cualquier acto de mera administración, verbigracia, la designación de un empleado público, habría requerido, para el reconocimiento judicial de su validez, la pertinente instrucción de la autoridad indicada en el art. 2" del decreto de referencia Como se advierte, el alcance asignado en autos a la parte final de esa norma conduciria, llevada la interpretación hasta sus últimas consecuencias lógicas, a resultados que, en mi opinión, aparecen claramente incompatibles con la naturaleza de la institución de que se trata, según puede ser ella extraida de la doctrina de Fallos: 154:192 su cita y otros." La contemplada en el art. 6" de la Constitución Nacional es, en electo, una medida de gobierno concebida para remediar situaciones excepcionales que comprometan en alguna parte del país la vigencia de principios que la propia Carta Fundamental declara inviolables en todo el territorio de la República, y, por tanto, exige reconocer en el delegado del Gobierno Nacional toda la autoridad necesaria para cumplir por si solo los fines de la intervención, máxime cuando la expedita eficacia de ésta contribuirá a la deseable restauración de la autonomía provincial en el más breve lapso posible, Creo, pues, que la pauta para la interpretación de las normas de las que emanan las facultades de dichos funcionarios federales no es la de que debe hallarse expreso en ellas el reconocimiento de csos amplios poderes, sino, a la inversa, la limitación de los mismos, Entiendo, pues, que no cabe estracr de la parte final del art. 29 del decreto 2542/62 una genérica restricción de las atribuciones del Comisionado Federal en la provincia del Chaco, sino tan sólo una manilestación de voluntad del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de derivar al ministerio antes mencionado el control de la actuación de dicho mandatario y la expedición de instrucciones eventualmente limitativas de su desempeño, Luego, contrariamente a lo sostenido por el a quo, estimo que para la validez de los actos producidos por una intervención federal no es exigible la demostración de que ellos respondieron a una concreta autorización previa. Antes bien, creo que el principio que debe regir en la

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-62

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