contra el ejecutado con prescindencia de cualquier cesión presentada a la sucesión con posterioridad al embargo.
El Juez de Comercio expresa que "tratándose de cuestiones stiscitadas dentro de los autos de la sucesión, cualquier desconocimiento por parte del Juez de la misma de medidas ordenadas en esta jurisdicción, deberá ser subsanada por los órganos respectivos de la justicia a que pertenece el mismo" (ver auto de 1s, 58).
Finalmente, a Es, 90 corre agregado el esborto librado porel Juzgado de San Martín por el que su titular le hace saber al de esta Capi tal que, habiendo sido hecha con anterioridad al embargo y por escrítura pública, la cesión de derechos de que se trata, con arreglo a la doctrina sentada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dicha cesión es oponible a terceros, en el caso, al ejecutante, Por ello, resuelve mantener su decisión anterior del 11 de agosto de 1972 (ver totocopía de Is. 75), por la que levantó los embargos trabacdos en autos.
La cuestión que toca resolver a VE, (art. 24, inc, 75, del decreto ley 1285/58, sustituido por el art, 2" del decreta-ley 17.116/67) es la siguiente: ¿puede legalmente el Juez requerido levantar el embargo trabado a solicitud del magistrado exhortante sobre la porción hereditaria que pudiere corresponderle al ejecutado en la sucesión de ss padres, al llegar a su conocimiento que, con anterioridad a la traba del embargo, aquél había cedido por escritura pública sus derechos y acciones hereditarios a lavor de su hermano? Vi" Adelanto que me inclino por la afirmativa, porque si bien por apli ración de lo dispuesto en el art. 59 del decreto-ley 17.009/66 el Juez de San Martín está obligado a dar fiei cumplimiento al embargo solicitado por su colega de esta Capital —y así lo hizo en un primer mo mento— pienso que, por las especiales particularidades del caso, aquél no ha excedido sus facultades al proceder a levamar dicho embargo, Ello, por cuanto en todas las rogatorias (v. Is. 34, 69 y 77) el requirente subordinó siempre la traba del embargo a la circunstancia de que al ejecutado le corresponda una porción hereditaria en las sucesiones de sus padres, porque, de no ser así, el embargo carecería de asidero, Y en tales condifiones, es evidente que el único que puede determinar si aquél tiene o no derecho a parte de la herencia es el Juez ante el cual tramitan los juicios sucesorios de referencia,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:48
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