FALLOS DE La CUFTE SUPEEMA
López y Robert Lec Jackson solicitada por los Estados Unidos de México.
Buenos Aires, 21 de septiembre de 1973, Enrique C. Petraccht.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 1973.
Autos y Vistos:
Y considerando:
19) Que la Corte Suprema, mediante el fallo de fecha 28 de ° diciembre de 1972 (Is. 164/66). confirmó la decisión de la Cámara Federl de Apelaciones de La Plata que acordó la extradición requerida por el Gobierno de Méjico para juzgar a Robert Lee Jackson y Ligia Lucrecia Sánchez Archila por los delitos previstos en los arts, 282 y 284 en función de los arts. 370 y 372 del Código Federal y, además, en lo que concierne a Ligia Lucrecia Sánchez Archila, también por el deli to de uso de documento falso, cn las circunstancias y condiciones preeltadas en la parte dispositiva de la sentencia confirmada (fs. 101/103).
29) Que aquel fallo, pasado en autoridad de cosa juzgada, no puede ser revisado como consecuencia de la posterior ley 20.508, pues él ha comportado inequívoco pronunciamiento acerca de la inexistencia de delito político en les términos del art. 3", inc. e) del Tratado InterameTicano de Extradición ( Montevideo, año 1933).
3") Que tal amnistía tiene por efecto suprimir las consecuencias jurídicas de concretas conducias delictuosas en miras a consideraciones elrcunstanciales de orden interno, pero en tanto el hecho que motiva la extradición conserva en la legislación de ambos países el carácter de delito gunible (art. 19, inc. b) del Tratado), subsisten las razones Fudamenr tades de ta extradición.
For ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestiman los recursos de fs. 151 y fs, 193, MixcuzL Ancer Bancarrz — Acusrín Diaz Burer — Mane Anauz Castex — EnNESTO A. Conmvarán Naxcranes — HécTon MasnATra.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1973, CSJN Fallos: 287:478
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-478
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos