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Fallos: 287:475 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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ROBERT LEE JACKSON y Orna
RECURSO DE REVISION.
Corresponde revisar, a ríz de lo dispuesto en la ley 20.509, el flo de la Certe Suprema pasado en autoridad de cosa juzgada que concedió la estrado ciún requerida por un Estado extranjero, en tanto importó inequivoco pronuncimiento acerca de la inexistencia de delito político en los términos del ast. 3, ie. e), del Tratado Interamericano de Estradición.

AMNISTIA.
La amnistía tiene por efecto suprimir las consecuencias jurídicas de concretas conductos delicnoss en miras a consideraciones circunstanciales de arden intemo, pero en tanto el hecho que motiva la extradición conserva en la leg lación de ambos pahes el cmricter del delito punible, subsisten las ramoión fundamentales de la extradición.


DICTAMEN DEL PROCURADOS GENERAL
Suprema Corte:

1 El defensor de Ligia Lucrecia Sánchez Archila de López interpone a fs. 181 recurso de revisión, con hase en las prescripciones de la ley 20.508, contra la sentencia del Tribunal obrante a fs. 164 y ss. por la que sc hizo lugar a la extradición solicitada por los Estados Unidos de México. A Es. 193 formula idéntica petición Robert Lee Jackson.

n En lo que hace a la procedencia formal de las pretensiones articu» ladas, opino que no es del caso considerar la extensión a hipótesis como la de autos del remedio regulado en los arts. 551 y siguientes del Código de Procedimientos en Matería Penal.

Ello así, por cuanto la propia ley 20.508 ha creado no:-nas que estar blecen, en el ámbito de la justicia nacional, los tribunales competentes — para conocer sobre la aplicación de sus disposiciones y determinan amb mismo el procedimiento destinado a tal tin.

Es cierto que el caso de autos, en que la Corte Suprema ha cons cido con anterioridad en virtud del recurso ordinario de apelación, por su especial singularidad no aparece expresamente previsto en diche cuerpo normativo. Sin embargo, ello no obsta, a mi juicio, para que pue a o.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-475

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