ROBERT LEE JACKSON y Orna
AMNISTÍA
Corresponde dejar sín efecto la sentencia que deniega la amnistía si de la causa resulta que, conforme con lo resuelto por el Ministro de Justicia, en ejercicio de la Escultod que le acuerda cl art 7 de la ley 20508, la recurrente quedó comprendida en los términos del art. 19, inc. a), de dicha ley.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 El delensor de la condenada Ligia Lucrecia Sánchez Archila de Lópe: pidió a Is. 483 que se dectare extinguida la pena de su mandante, por aplicación de la ley 20.508.
Previa vista al ministerio público, que se pronunció en sentido favorable a la procedencia de la amnistía, la Cámara a quo no hizo lugar a lo solicitado (fs. 489), y clevó estas actuaciones ante V.E.
No obstante haberse ordenado dicha elevación sin mediar pedido de parte, opino que, ante la existencia del escrito de fs, 459, donde aparece interpuesto el recurso correspondiente, se toma inaplicable el criterio sentado por el Tribunal en el punto 49 del fallo dictado el 13 de junio del corriente año en la causa Il, 118, "Hospital Oftalmológico Santa Lucía s/ denuncia por hurto", puesto que el contenido de la providencia de fs. 459 vta. equivale a conceder da apelación interpuesta por el interesado.
En cuanto al fondo del asunto, adelanto mi punto de vista favorable a la pretensión de la recurrente, Debo aclarar que, a mi juicio, no resuelve la situación planteada en estas actuaciones la interpretación anténtica que establece el art. 7 de 1: citac ley 20.08, Ello asi, por cuanto del propio texto legal surge —y asi, por otra parte, lo ha declarado esta Corte in re "Giamperetti, Alberto s/ denuncia por robo", C. 525, L. XVI, sentencia del 11 de julio ppdo.-- que sólo se refiere a ayuellas personas que han padecido el régimen de detención establecido por el decretoley 19.863/72, y éste no ha sido el caso de la recurrente.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:479
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