ADOLFO MEDINA
AMNISTIA.
Está comprendida en los beneficios del art. 1", imc. a), de la ley 20508, la conducta imputada al querellado si ell: responde a motivaciones de indole gremial, suscitadas en razón de intereses antagónicos en un acto eleccionario llevado a cubo pur una asociación profesicril.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LS CORTE SUPREMOS
Suprema Corte:
Corresponde, a mi juicio, confirmar la resolución apelada, contra la que no se expresaron agravios en esta instancia, que rechaza por inoliciosa la prueba ofrecida y declara compiindido en la ley 20508 al hecho matería de este proceso, por resultar una ¿crivación del conflicto gremial suscitado en la Asociación Profesional "Unión Ferroviaria", En electo, dicha afitración se ajusta a las constancias de la coma. y la prueba ofrecida resulta incondicente para descartar esa conclusión.
Aunque sc admita —como lo sostiene la parte querellante (v. Es. 56 vta. punio 51)— que la finalidad del enjuiciado no tue la de sostener una lucha gremio! con su acusador, sido la de utilizar la imputación dirigida a éste como instrumento en la contienda con dirigentes sindicales opuestos, dicha circunstancia no descarta .1 existencia de los "móviles gremisles" a que hace referencia el art. 19, inc. a) de la citada ley. Ello asi, porque para la aplicación de la amnistía no es exigible que la motivación del agente haya estado dirigida, precisamente, contra cl sujeto pasivo del delito sino, antes bien, a razones de indole generat vinculadas a la defensa de intereses o partidismos situados dentro de las ester ras que la propia ley determina.
Reitero, pues, mi punto de vista favorable a la confirmación del fallo recurrido. Bucnos Aires, 29 de noviembre de 1973. Osar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1973.
Vistos y Considerando:
1) Que por resolución de fs. 75, el señor Juez que entiende en la causa resuelve elevar de olicio estas actuaciones 1 la Cámara Nacional
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1973, CSJN Fallos: 287:482
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-482
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos