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Fallos: 287:481 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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nunciamiento de V.E. acerca del encuadramiento del condenado Robert Lee Jackson en la ley 20.508.

Ello así, por cuanto, con arreglo al criterio sentado por el Tribunal en el punto 57 del aludico fallo de la causa H, 118, y al no mediar pedico del interesado, no puede interpretarse que la providencia de fs. 485 importa la declaración de que su conducta no es susceptible de amnistía, En consecuencia, opino que la presentación de fs, 502, importa el pedido a que hace referencia el art. 8, regla II, primer párrafo, de la ley 20,508, y debe ser, por lo tanto, considerada por el tribunal a quo al serle devuelta esta causa. Buenos Aires, 21 de septiembre de 1973.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1973.

Autos y Vistos:

De lo dispuesto en la resolución del Ministro de Justicia que en copia autenticada obra a ls. 518/517 dictada en ejercicio de la facultad que le acuerda el art, 77 de la ley 20.508, resulta que Ligia Lucrecia Sánchez Archila ha quedado comprendida en los términos del art. 19, inc. a) de dicha ley.

Por ello, y atento lo dictaminado por el señor Procurador General a fs, 511, se deja sin efecto la sentencia de fs. 486 y estése en conse cuencia a la resolución referida precedentemente, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto sobre su extradición. Y vuelvan los autos al Tribunal a quo a los fines indicados por el Procurador General respecto de la petición lormulada por Robert Lee Jackson.

MicuEL AnceL Buncarz + Acustín Díaz BraLEr — MANUEL Añavz Castex — En
NESIO A. ConvaLÁn Nanciames — IC
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-481

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