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Fallos: 287:471 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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taña, y por el señor Juez de 1 Instancia en lo Penal de Neuquén tuvo lugar el día domingo 14 de enero de este año, a las 21 y 45, en circunstancias en que el Teniente Primero del Ejército Argentino don Juan Carlos Leonctti se dirigía a su domicilio particular conduciendo un automotor de su propiedad y acompañado de su hijo de dos años y medio de edad, ocasión en la que embistió a un ciclista, posteriormeste fallecido como consecuencia de los traumatismos que sufrió.

La presente contienda de competencia trabada entre los tribunales mencionados se refiere, pues, a la investigación de un delito común cometido por un militar en las circunstancias antes referidas.

La cuestión consiste en determinar si puede o no considerarse acreditado que el prevenido se encontraba en el momento en que coma tiera el hecho de marras "en acto del servicio militar" o "cn desempeño de un servicio dispuesto por los superiores militares a requerimiento de las autoridades civiles o en auxilio de aquéllas", dado que si asi hubiera ocurrido, de conformidad con lo preceptuado por el art. 108, incisos 2? y 3", del Código de Justicia Militar, resultaría competente para entender en cl caso el tribunal militar y, en caso contrario, el juzgado penal común, En mi opinión, el hecho ha sido cometido fuera de actos del servicio castrense, En efecto, aun cuando se aceptara que el citado oficial, antes de embestir a la víctima, había recibido la orden de cumplir una misión reservada de índole militar —respecto de la cual, cabe señalar, nada dijo el prevenido en su primera declaración ante la policia (ver Es. 7/8 del expediente penal agregado)— resulta claro igualmente que, en el momento en que ocurriera el hecho, aquél se dirigía hacia su domicilio para "luego cumplir la comisión" encomendada (así lo reconoce, además, en forma textual el propio superior del ahora imputado que le diera tal orden, según surge de fs. 19, renglones 9, 10 y 11, de la presente causa instruida por la justicia militar, y lo admite, también, el Teniente Primero Leonetti, como sc ve a Es. 23, renglones 5, 6 y 7, también de este expediente), Es evidente, entonces, que, en la especie, la alegada misión castrense no había sido iniciada todavía por el oficial procesado cuando atropelló al ciclista y le ocasionó la muerte,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-471

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