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Fallos: 287:469 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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EXHORTO: Cumplimiento.

El juez eshortado, que se negó a practicar la difigencia sobre la base de lo dispuesto en el art. 15 del decretoley 17.009/66, debe cumplir la medida si lo que se le solicita no es que practique notificación alguna sino que proceda a tomar declaración testimonial al damnificado, demiciliudo dentro de su jurisdicción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Wi señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional de la Capital Letra "I" un E causa NT 29.115 —delito de lesiones culposas, art. 94, Código Penal- se dirige por exhorto al señor Juez del Crimen en tumo de la ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a fin de que éste proceda a tomarle declaración testimonial al damnilicado Visdimiro Myszlon sobre el hecho que se investiga, en razón de estar domiciliada dicha persona en la calle Brasil N" 11 de la localidad de Gerli, en la provincia citada (ver rogatoria de Es. 10).

El magistrado requerido resuelve no dar curso al exhorto y manda devolverlo al Juez Nacionel "conforme lo dispone el art. 13 de la Ley de unificación procesal" (ver auto de fs. 10 vta.).

El convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre trámite uniforme de exhortos aprobado por el decreto-ley 17.000/66, establece en su art. 5" (Capítulo V) que el tribunal exhortado "sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas, se limitará a darle cumplimiento dictando todas las resoluciones necesarias para su total ejecución". A su vez, el art. 13 del mismo (Capítulo X) dispone que, en matería criminal, se prescindirá del exhorto en las citaciones, que se practicarán por carta certificada; las notificaciones e intimaciones, por telegrama colacionado con aviso de entrega por medio de la policía: y por intermedio de esta última cualquiera otra diligencia o comisión. En lo que hace a la comparecencia de testigos, el art. 14 Capitulo XI) del convenio, establece que las partes pueden llevar a los testigos a las audiencias señaladas aunque no los hubieran citado, agrogando que, en materia criminal, esta obligación se extiende a todas las personas que tengan su domicilio dentro del mismo radio, "cuya comparecencia ante el tribunal éste juzgue indispensable".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-469

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