IMPUESTO A LOS REDITOS: Reditos del comercio, la industria, profesiones, etc.
Los importes reconocidos por el importador argentino al exportador extranjero para compersar la postergación del pago en una operación de compraventa constituyen, el fruto civil o interés del capital cuya entrega al exterior fue diferida; este capital se halla así colocado y es utilizado económicamente en la República, por cuya razón su producido configura un rédito de fuente argentina (art. 6, ley 11.682 t£. o. 1960).
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones.
En caso de hbeneticiarios del esteríor que perciban intereses por préstamos otorgados a personas o firmas radicadas en el país se admite como deducción por todo concepto el 50 de los importes efectivamente percibidos. Ello no corresponde cuando se trata de un préstamo sino de intereses por pago diferido i del precio, que comporta un desplazamiento del capital.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
De acuerdo con lo dispuesto en la ley 11.683, la opertunidad para plantear el contenido preciso y naturaleza de la materia en litigio ante el Tribunal Fiscal es el que establece el art. 136, pero no en la audiencia del art. 141 —vista la causa— que supone la preclusión de la anterior etapa procesal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 69, ap. a) del decreto-ley 1285/58 sus tituido por la ley 17.116, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E.
la intervención que le corresponde (fs, 146), Buenos Aires, 4 de octubre de 1972. Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre Je 1973.
Vistos los autos: "Rheinstahl Hanomag Cura S.A. s/ recurso por demora - Impuesto a los Réditos y de Emergencia".
Considerando:
19) Que el Tribunal Fiscal de la Nación desestimó parcialmente el recurso deducido por demora de la Dirección General Impositiva en
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:451
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