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Fallos: 287:445 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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S. A. BALLARINI y VAGO v. FELIX FLORENCIO DIAZ y Orna JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

El fuero federal procedente en razón de la persona es renunciable y no de erden público, circunstancia corcborada en el caso del Banco Hipotecario Nacional por el art. 32 de su Carta Orgánica, decretoley 13128/57, que le asigna la justicia ordinaria províne'al en concurrencia con la federal cuando sea actor en el juicio.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

Corresponde confirmar el fallo que desestimó la incompetencia alegada por el Banco Hipotecario Nacional a raíz de que el juez provincial le aplicó multas por no informar en el tiempo fijado sobre los resultados de la subasta, en el caso en que el Banco se presentó ante el Juzgdo para optar por el ejercicio de la facultad de rematar que le confiere su Carta Orgánica y luego, en sucesivas oportunidades, en forma que implicó quedar sometido a esa jurisdicción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte: ' En el recurso extraordinario deducido a fs. 117 sostiene el apelante la incompetencia de los jueces provinciales para aplicar una sanción de multa a la entidad oficial que representa.

Ahora bien, esta última, el Banco Hipotecario Nacional, se halla sometida exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales nacionales, salvo cuando sea actora en juicio, en cuyo caso "la competencia de los tribunales nacionales será concurrente con la de la justicia ordinaria de las provincias" (art. 52 del decretoley 13.128/57).

De tal manera, pues, la cuestión se limita a determinar si, en el caso, ha mediado la circunstancia prevista en la disposición legal recién citada que habilita la jurisdicción local.

Entiendo que ello no ha ocurrido en la especie y que, en conse cuencia, asiste razón al recurrente sin que sea aplicable a su respecto la jurisprudencia de esta Corte que cita el a que a fs. 111, toda vez que el hecho de que el Banco Hipotecario Nacional, por disposición de su propia Carta Orgánica, haya sido notificado de la sentencia de remate dictada en el sub lite a efectos de que ejerciera, como lo hizo, su derecho de vender preferentemente por sí y ante sí la finca hipotecada, no implica en modo alguno una renuncia al privilegio del fuero federal que

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-445

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