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Fallos: 287:447 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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mente bajo apercibimiento de multa de $ 100 mensuales, prevención que, ante la persistencia del incumplimiento, el juez resolvió hacer efectiva en febrero de 1972.

29) Que frente a tal pronunciamiento, el apoderado del Banco recurre ante la Cámara, aduciendo que el juzgado era incompetente, por cuanto la institución que representa está sujeta al fuero federal. Tal decisión fue mantenida a Es. 111 y contra esta última, a fs. 117/1920, se dedujo la apelación del art. 14, ley 48.

3" Que el recurso es viable, conforme a lo dispuesto por el art.

14, ine, 37 de la ley 48.

49) Que el fuero federal procedente en razón de la persona, es 1enunciable (Fallos: 247:414 ; 253:316 y 261:303 , entre otros). Corrobora que tal fuero no es de orden público, en el caso del Banco Hipotecario Nacional, la circunstancia de que el art. 52 de su Carta Orgánica, decretoJey 13.128/57, le asigna la justicia ordinaria provincial en concurren» cia con la federal cuando sea actor en juicio.

5) Que el Banco recurrente, coacreedor del ejecutado, se presentó en estos autos a Es. 63 a electos de optar por el ejercicio de la facultad de rematar el bien que le acuerda el art. 33 de su Carta Orgánica, y lugo, en sucesivas presentaciones, a fs. 64, fs. 65, fs. 72 y fs. 57, lo que implica, a tales efectos, quedar sometido a la jurisdicción del juzgado.

6") Que, en estas condiciones, los agravios contenidos en el recurso extraordinario resultan tardios y por lo tanto improcedentes, en todo aquello sobre lo que versó la resolución del a quo y que no comprende lo relativo al error numérico de la sentencia de primera instancia, que habrá de repararse en su oportunidad, como correctamente lo solicita la actora a fs. 107.

Por ello, habiendo dictaminado la Procuración Ceneral, se confirma la sentencia de fs. 111.

Micuer Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Maxve Amauz Castex — Héctor Masna1ta.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-447

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