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Fallos: 210:806 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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806 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Argentina opuso, entre otras excepciones previas a la contestación de la demanda, la de incompetencia de jurisdicción sosteniendo ser el caso de competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema. Invocó para ello los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional. El fallo, definitivo a este respecto de la Cámara Federal de la Capital (fs. 92) es contrario a tal pretensión, y entonces procede el recurso extraordinario concedido a fs. 95 vta., de acuerdo a reiterada jurisprudencia de V.. E.

193:383 , y los allí citados).

En lo que al fondo del asunto respecta, encuentro que no se han aportado a la causa nuevos elementos de criterio a partir de la sentencia de la Corte obrante a fs.

48, la cual decidió que este litigio debe ser ventilado ante los tribunales inferiores de la Nación.

Corresponde, en consecuencia, confirmar el fallo recurrido en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Alres, setiembre 24 de 1947. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 26 de 1948, Y vista la precedente causa caratulada : "Consula do General de México contra Estado Español sobre levantamiento de interdicción", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 95 vta.

Y Considerando:

Que la resolución de esta Corte de fs. 48, recaída antes de la intervención en el juicio de la demandada, se dictó en los procedimientos seguidos a raíz de la declaración de oficio de su incompetencia por el Sr. Juez

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-806

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