Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 287:337 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando: 1) Que la presente es de la competencia originaria del Tribunal por tratarse de causa civil entre una Provincia y un vecino de otra (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional), 2") Que, como quedó dicho, a fs. 63 el Tribunal rechazó la excep» ción de incompetencia opuesta por la demandada y considerando que se trataba en realidad de la de falta de acción, resolvió tenerla presente, por no ser manifiesta, y resolverla al dictar sentencia definitiva. Conforme con ello y lo dispuesto por el art. 347, inc, 3, del Código Procesal, corresponde pronunciarse ahora sobre la defensa citada.

3) Que la Provincia afirmó ser ajena a la relación contractual que vinculó a la actora con la Dirección Provincial de Vialidad y que su Eestion se limito a organizar y efectuar el remate por intermedio del Ministeria de Economía y, posteriormente, cuando Vialidad resolvió anular el remate, a ordenar el libramiento del pago en favor de "M.B.M.".

Alim también que la Dirección Provincial de Vialidad es un organismo antárquico y descentralizado, diferenciado del Gobierno de la Provincia. La actora, por su parte, sostuvo que la actividad del ente provincial se limitó al trámite interno y que habiendo sido el Gobierno de Formosa el que realizó la subasta, percibió el precio y posteriormente _ ordenó la devolución por decreto NT 960/70, ninguna relación jurídica tuvo con Viclidad, circunstancia que le impide demandarla judicialmente.

4") Que, a la Juz de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, el Tribunal considera acreditados los hechos en que se basa la delema opuesta por la Provincia de Formosa y, como consecuencia de ello, corresponda desestimar la demanda interpuesta. En efecto: la ley provincial N" 17, que creó la Dirección Provincial de Vialidad, dispuso en el art. 3 que el organismo "Funcionará con la autarquía 'que le acuerda la presente ley", añadiendo que será una entidad de derecho público "con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo a lo que establezcan las leyes generales y las especiales que afecten su funcionamiento", Asu vez, en el art. 10, inc. m), autorizó al Directorio a disponer la enajenación del waterial que se considere fuera de uso, ingresando su producido al fondo de vialidad; y el art. 13, inc, b), entre las tacultades del Pacsidente, le otorgó la de ejercer la representación Jegal de la repartición en "todos los actos y contratos inherentes a la misma, pudiendo conferir poder para las tramitaciones judiciales y administra tivas que sean necesarias",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos