que adquirió la actora, integraban el patrimonio de la Dirección Provincial de Vialidad, que el organismo vial procedió dentro del marco de sus facultades legales (art. 10, inc. m), de la ley 17) y que el Gobierno de Formosa, por intermedio del Ministerio de Economía, actuó como mandatario o gestor en la subasta en que se concretó la adquisición. La Bestión provincial se debió, por otra parte, a la necesidad de cvitar Eastos, concentrar mayor número de ofertantes y se efectivizó por expre 30 requerimiento de la Dirección de Vialidad, Es obvio que los adquirentes no podían ignorar estas cirunstancias pues los martilleros oficiales intervinientes aclararon, con arreglo a los respeetivos pliegos de condi ciones, el origen de los bienes subastados en cada oportunidad y, además, los bienes de la provincia se remataron en lugar y día diferentes a los de Vialidad (conf, declaraciones de Sosa y Fernández, ís. 194 y 195).
5") Que, por lo demás, operada la adquisición y comprobada la rotura, se presentó ante la Comisión Ejecutiva Administrativa de Remates de Bienes de la Provincia de Formosa el señor Denis Depremont, en representación de la "Empresa M.B.M, SAL", solicitando la reparación de la máquina y que le fuera entregada en las condiciones en que había sido subastada. La presentación motivó la formación de la actuación N° 28568 (fs. 132). La citada Comisión resolvió trasladar el problema a Vialidad, que ordenó el pertinente informe a la Dirección de Conservación (fs, 133 y sgtes,). Producido el mismo, el Asesor Legal aconsejó. con hase en lo dispuesto en el art, 1336 del Código Civil, la anulación del remate y la restitución al adquirente de los importes que el órgano hubiese percibido. Con tal motivo, la Dirección de Vialidad dictó la Resolución N° 16/70, acogiendo el dictamen de su Asesor y disponiendo solicitar a la Comisin Ejecutiva Administrativa restituyera a la empresa actora los importes que hubiese percibido por la venta del tractor (Es. 144). En cumplimiento de ello, el vocal a cargo de la Presidencia de Vialidad se dirigió por nota del 24 de marzo de 1970 al Subsecretario de Obras y Servicios Públicos (fs. 146), quien a su vez derivó las actuaciones a la citada Comisión (fs. 147). Vueltas a Vialidad y atento a que la Comisión aún no le había transferido los fondos, el subdirector a cargo de Finanzas y Contabilidad dictaminó que correspondía efectuar gestiones ante la Comisión para que por su intermedio se reintegrara la suma percibida a la empresa actora (fs. 153 vta.) Finalmente, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el decreto N° 960 ratificando la resolución de Vialidad y ordenando la restitución a "M.B.M.".
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:339
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