mal TALLOS 55 La CONTE sUTALMA ción cuando el procesado registra dos o más condenas anteriores a penas privativas de Ubertad por hechos dolasos. De lo expuesto en la queja surge que esa es la situación del recurrente, que no ha impugnado como inconstitucional la ley aplicada.
Que, por consiguiente, la garantía de la defensa en juicio no tiene relación directa e inmediata con lo decidido en la causa, que este Tri bunal no estima pertinente revisar eñ el caso (confr. Fallos: 245:546 y otros).
Por ello, se desestima la presente queja. Devuélvase el depósito de fs, 1 por no corresponder al estado del proceso principal (art. 13, inc. 79, decreto-ley 18,525/09).
Mus Auca. Bancarrz — Acustín Díaz Buzr — Manve Anauz Castex — En
NESTO A, ConvatÁN NANCLABES.
EMILIO B. PASINI COSTADOAT v. JOSE NEHMAD y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuedione: no federales. Inter.
prelación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si la Cámara decidió que no procede plantear incidente de nulidad respecto de la resolución del juez que admitió se agregara prueba documental porque se trata de metería inpusceptible de apelación, los temas debatidos en los autos sn de carácter procesal. Lo decidido, además, no constituye sentencia delinitiva a los efrctos del recumo extraordinario (1).
SOCIEDAD MUTUAL ue SECUROS CENERALES SAN CRISTOBAL
Y. SCA: AUMIE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisbes propios. Cuadicnos no fdorales. Inter protadión de normas lescios de procedimientos. Canos varios.
i la Cámars, con fundamentos no desconocidos por el rerumrento, dechró que "l estar DE contestó en tiempo opmtuns el traslado que 0» lo confirion reporto de la caducidad de ln instancia, por lo que la resclación del juez que la E (°) 99 de noviembre. Vaños: 297:215 , 908:38 ,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:342
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