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Fallos: 287:341 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Y por el incidente resuelto a fs. 63, se regulan los honorarios de los Dres.

Lino Palacio y José Ulises López, en el carácter señalado, en las sumas de $ 100 y $ 35, respectivamente (art, 16 del Arancel).

Mur Ascer Bengarrz — Acustin Diaz BisLer — ManueL Arauz CAStex — EnNESTO A, CORVALÁN NANCLARES, —,
FLORENCIO J. GIMENEZ y. ASOCIACION EORDORESA DE VOLANTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de nemas y actos locales en general.

Lo referente + si las ewestiones sometidas 016 el cual Superior Tribunal de Justicia de Córdoba dan o no lugar ul recurso ¿straurdimario local de revisión us un tema de derecho procesal, ajeno + La jurisdicción que acuerda o la Corte el art 14 de la ley 4901),
EDUARDO W KARPIEJ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. lelación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Articulo 18.

La garantía de La defensa en juicio no tiene relación directa con lo decidido en la cuusa donde se ha denegado L excarcelación del procesado por registrar dos o más condenas anteriores a penas privativas de la libertad por hechos doloss, de acuerdo con lo dispuesto por e: art. 980, inc, 37, del Código de Procedimientos en lo Crim nal, texto según Ly 20.516, no impagnado de inconstitucional FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 30 de noviembre de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores en la causa Karpiej, Eduardo W. s/ tentativa de estafa, etc. —incidente excarcelatorio—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las resoluciones dictadas en los autos principales se fundan en lo dispuesto por el art. 380, inc. 99, del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal, que en su texto según la ley 20516 impide conceder la excarcela1) 30 de noviembre, Fallos: 261:109 ; 289:333 ; 204:375 , 205:200 ; 200:235 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-341

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