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Fallos: 287:33 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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cipio de prelación y jerarquía normativa que establece el art. 31 de la Constitución Nacional, 3") Que debe aceptarse, por otra parte, que las agrupaciones por líticas reconocidas en el orden nacional asumen una personería que es válida en todo el país, de modo que el complejo de sus atributos y derechos, en cuanto personas jurídicas, no pueden ser alterados o limitados por normas locales, en razón del principio constitucional ya citado que establece el orden de prelación de las leyes.

Entre esos derechos que integran el patrimonio de la persona juridica —partido político—, tienen especial significación los que le acuerdan el uso de nombres, siglas, simbolos, etc.

De manera que lo resuelto en este orden de cosas por autoridad nacional, en esfera de su competencia, no puede ser enervado por resoluciones de las Juntas Electorales locales en relación a la personería de una entidad política, 49) Que según se puntualizó y resulta de los autos, la entidad recurrente fue reconocida como Partido Nacional por sentencia del Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal, confirmada por la Cámara Nacioñal Electoral (fs. 60/64 y 124/1926), quedando autorizada al uso del nombre "Partido Socialista de los Trabajadores".

A juicio de esta Corte, no puede ignorarse que ese derecho, susceptible de ser ejercido en todo el territorio de la República y en todas las actividades propias de la agrupación de que se trata, resultaría efectivamente comprometido si se concluye que aquélla, como partido provincial, debe individualizarse con nombre diferente, Por ello, se hace lugar a la presente queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 146/155 de los autos principales, Y no siendo necesaria más sustanciación, se deja sin electo el pro nunciamiento apelado, debiendo volver la causa al tribunal de origen a tin de que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo decidido en el presente art, 16, primera parte, de la ley 48).

MicueL Ancer Bengarrz — Acustin Diaz BuLer — MANueL Anauz Castex + EanEsto A. CoRvaLÁN NANCLARES — HécTOR MasNATra,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-33

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