refiere el decreto 11.103/44, y la nómina de que se trata podrá ser ampliada o reducida previo acuerdo con dicha Secretaría".
6") Que resulta conveniente puntualizar que no se discute ante esta Corte que haya mediado exceso por parte de las autoridades aduane ras al dictar la Resolución NI $7,/48, la cual, según se dijo y se desprende de sus considerandos, fue adoptada en uso de la facultad conte rida, en su tiempo, por el art. 7? de la ley 12964, No cabe, pues, prescindir de ella al decidir el caso.
79) Que, al margen de la cuestión relativa al alcance que pudo Sener la exigencia del inc, €) del art. 4" de la resolución mencionada, de declarar en el manitiesto de rancho los artículos incluidos en la nómina del decreto 11.103/44, lo indudable es que, derogado éste por el deércto 16062/00, la Dirección Naciona! de Aduanas, mediante la Resolución NI 7415 del 11 de septiembre de 1968, dispuso "dejar sin efecto el inc.
€) del art. 4" de la Resolución N° 57/45". Ello, sin salvedad ni discriminación alguna; de modo que no puede sino concluirse que, a la lecha, los productos que deben manilestarse según el art. 4 de la Resolución NY 57/48, son los que se enumeran en sus incisos a) y b), únicamente.
87) Que la aplicación de lo expuesto en la concreta especie "subexamen" no encuentra óbice en la circunstancia de que la Resolución No 7415/68 sea posterior al hecho juzgado. En electo, juega aquí el principio de la retroactividad de la ley más benigna establecido en el art, 2? del Código Penal, que es de aplicación supletoria en la materia, según lo establece el art; 47 de dicho cuerpo legal (conf. causa A, 331, XVI "Alabern, Fábrega y Cía. S.A. c/ Estado Nacional s/ demanda contenciosa", del 29 de noviembre de 1972, consid. 159).
Por ello, y habiendo dictaminado la Procuración General sobre la procedencia del recurso extraordinario concedido a Es, 70, se confirma Ja sentencia de fs, 61.
MicueL Ance Bencarrz — Acustín Díaz Busrer — Envesto A, Convarás Nas
CLARES.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:38
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