JOSE MANUEL CAMPOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen, El titular del Juzgado carece de interés jurídico para cuestionar, por vía de h apelación estraordinario, la ulegada lenidad de la sanción disciplinaria impuesta por la Cámara a un Secretario (1).
PARTIDO SOCIALISTA nx Los TRABAJADORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Si hien las decisiones de las Juntas Electorales locales, atinentes a la organi» zación y personería de los partidos políticos en ese ámbito solamente, no son susceptibles de recurso estraordimario, la interpretación y aplicación de normas locules no puede desconocer o comprometer derechos reconocidos por preceptos de carácter nacional sin lesionar el principio de prelación y jerarquía normativa del art. 31 de la Constitución Nacional.
PARTIDOS POLITICOS. :
Las agrupaciones políticas reconocidas en el crden nacional asumen una per:
sonería que es válida en todo el país, de modo que el complejo de sus atiibutos y derechos, en cuanto personas jurídicas, no pueden ser alterado 0 limitados por normas locales. Entre esos derechos tienen especial significación los que les acuerdan el uso de nombres, siglas, símbolos, etc.
PARTIDOS POLITICOS. ..
Sí la entidad pelítica recurrente fue reconocida como Partido Nacional por wntencia definitiva de la Cámara Nacional Electoral, quedando autorizada a usar un nombre, ese derecho, susceptible de ser ejercido en todo el territorio del país y en todas las actividades propias del partido, resultaría efectiva mente comprometido si se admitier: que, como partido provincial, debe individualizarse con nombre diferente, '
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que la materia de la presente litis ha sido resuelta por' la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de los comicios locales, pienso que resulta de aplicación el criterio, al que adhiero, que informa lo decidido por la Corte en su anterior compo 1) 2 de octubre,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:31
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