La E 32 FALLOS BE 14 CONTE sUFHEMA sición el 9 de febrero de 193 in re "Movimiento de Integración y De1 sarrollo —M.LD.— s/ pedido de olicialización de listas", con sus citas.
Opino, por tanto, que corresponde desestimar este recurso directo.
Buenos Aires, 30 de julio de 1973, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 2 de octubre de 1973.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Partido Socialista de los Trabajadores s/ nombre partidario en el orden provincial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires desestimo a fs, 140/141 de los autos principales el recurso de revocatoria interpuesto contra la sentencia cie is, 57/89, por la cual se hacía saber "a la agrupación peticionante que deberá adoptar una denominación elaramente diferenciada de la asignada al ya reconocido Partido Socialista".
No acogió, de ese modo, la solicitud de aquélla de que se le asignara como partido político local el nombre de "Partido Socialista de los Tra» bajadores", denominación ésta que, como partido nacional, le había sido atribuida con anterioridad.
Contra ese pronunciamiento se interpuso el r.curso extraordinario de fs, 146/155, que fue denegado a Es, 156 y que da origen a la pre- , sente queja.
27) Que, com lo dictamina el Sr. Procurador General, es cierto que esta Corte tiene dicho que las decisiones de las Juntas Electorales locales, atinentes a la organización y personería de los partidos políticos en ese ámbito solamente, no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 245:571 ;: 246:65 ; 252:102 y causa "Moyimiento de Integración y Desarrollo —M.LD.— pedido de olicialización de listas", del 9 de febrero de 1973).
Sin eribargo, es obvio que la interpretación y aplicación que las autoridades locales hacen de disposiciones también locales, no puede llevar a desconócer o comprometer derechos reconocidos en virtud de preceptos de carácter nacional, porque ello importaría lesionar el prin
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1973, CSJN Fallos: 287:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-32¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
