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Fallos: 287:30 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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perjuicio para el Banco Oficial mencionado en razón de que el cobro del documento no pudo de manera alguna hacerse efectivo habida cuenta del procedimiento utilizado en la institución en esos casos, no resulta, en mí opinión, decisiva para resolver esta cuestión, En efecto, tal circunstancia deberá ser tenida en cuenta precisar mente por el juzgador para considerar si el hecho debe ser encuadrado también en la hipótesis de tentativa de estafa o en la de delito imposible, a que se refiere el último párrafo del art, 44 del Código Penal.

Pero, lo que sí resulta fuera de dudas es que, cualquiera fuere la com clusión a que se arribe, la víctima siempre seri, en caso de estimarse configurado el delito, el Banco de la Nación Argentina. Y esto es lo que hace aplicable la doctrina sentada en el antecedente antes indicado.

Por ello, pues, corresponde, a mi, parecer, dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para seguir entendiendo en esta causa, Buenos Aires, 27 de septiembre de 1973, Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1973.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr, Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Sen tencia. .

Micue AxceL Bengarrz — Acustís Díaz Buer — Manver Amauz Castex = ERNESTO A. CoRVALÁN NANCLARES — Héo

TOR MASNATTA,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-30

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